Margen de error del radar mal aplicado, cuándo reclamar
Muchas sentencias han “sacado los colores” a las administraciones de tráfico por haber aplicado mal el error del radar en las multas de velocidad. ¿Cómo saber si es tu caso?
Aunque no debería ser así, la Administración de Tráfico no siempre cumple la Ley. Así lo demuestran múltiples sentencias de tribunales que dan la razón a los conductores, especialmente en las multas más numerosas, las de velocidad. El motivo, no aplicar el margen de error legal del radar que deberían, imponiendo multas por más cuantía de la legal.
La última, la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que dio la razón a un automovilista en contra de la DGT porque se le multó sin aplicar margen de error alguno sobre la medida que daba el radar. Llama la atención que ocurra esto cuando la propia directora de Tráfico, María Seguí, afirmó hace aproximadamente un año que con el margen del 7 (7 km/h en mediciones por debajo de 100 y 7 por ciento en mediciones por encima de esa velocidad, el máximo error contemplado e independientemente del margen homologado por Metrología para cada aparato) que vienen concediendo todos los radares de la DGT (excepto el radar de helicóptero Pegasus), quería a evitar el “ruido judicial”.
¿Dónde está el problema entonces? La DGT aplica el “margen del 7” a la velocidad de activación del radar, es decir, cuando salta. Por ejemplo, a 120 km/h salta a 131 y a 100 salta a 109… Pero no a partir de ese momento, problema especialmente grave cuando se supera la velocidad en más de 20 o 30 kilómetros por hora y la multa conlleva pérdida de puntos del permiso y sación de mayor cuantía (ver el cuadro de velocidades), o incluso cuando es un delito. En estos casos, en muchas ocasiones Tráfico (y muchos ayuntamientos) ha venido castigando al automovilista conforme a la medición obtenida por el radar, directamente, sin realizar deducción alguna del margen de error aduciendo que ya estaba hecha, si bien, en la fotografía del vehículo que adjuntaba a la denuncia no figuraba, en la parte superior, la velocidad detectada sobre la que aplicar el margen de error (algo que los tribunales han tenido en cuenta en sus sentencias). Eso sí, algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, lo vienen haciendo correctamente. Te envían la imagen con la velocidad a la que han captado y sobre la que han aplicado el margen de error.
¿Qué margen legal debe aplicarse? Depende del radar y de la velocidad. La legislación vigente establece que el error máximo permitido el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tienen que tener 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h.
En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10 por ciento. Tráfico concede un margen de error mayor porque su forma de medir la velocidad de los vehículos es más compleja. En el caso de los radares de tramo, la ley prevé un error máximo del 5 por ciento.
Teniendo en cuenta que ningún radar homologado por Metrología tiene margen de error 0, deben aplicarte alguno y en la notificación de la denuncia de la multa debe figurar la velocidad máxima permitida de la vía, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error.
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